La llamada «Ley del Mono», permite la regularización de viviendas y su recepción definitiva por parte del Municipio. Sepa cuáles son los requisitos para optar a esta modalidad.

Es un trámite simplificado, que permite la obtención simultánea del Permiso de Edificación y la Recepción Definitiva para viviendas de autoconstrucción (existentes previo al 04/02/2016) sin Recepción Definitiva, Parcial o Total.

REQUISITOS PARA REGULARIZAR VIVIENDAS DE HASTA 90 M2

Incluidos baños y cocinas con un avalúo fiscal de hasta 1.000 U.F.

• Haber sido construida antes del 04.02.2016.

• No estar emplazadas en áreas de riesgo o protección, terrenos declarados a utilidad pública o BNUP. En zonas urbanas el suelo deberá admitir el uso residencial.

• No tener reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas en la DOM (Dirección de Obras Municipales) o Juzgado de Policía Local.

• Tener un avalúo fiscal total del bien raíz (construcciones y terreno) de hasta 1.000. U.F.

• Cumplir con las normas que se indican en el punto 2.2 de la ley, para garantizar la estabilidad, habitabilidad, seguridad de las viviendas y con aquellas aplicables a las instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas.

Las Normas a cumplir se refieren a: Altura Terminación interior Ventilación Resistencia al fuego Adosamientos Cálculo estructural.

REGULARIZAR VIVIENDAS DE HASTA 140 M2

Incluidos baños y cocinas con un avalúo fiscal de hasta 2.000 U.F.

• Haber sido construida antes del 04.02.2016.

• No estar emplazadas en áreas de riesgo o protección, terrenos declarados a utilidad pública o BNUP. En zonas urbanas el suelo deberá admitir el uso residencial.

• No tener reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas en la DOM (Dirección de Obras Municipales) o Juzgado de Policía Local.

• Tener un avalúo fiscal total del bien raíz (construcciones y terreno) de hasta 2.000 U.F.

• No estar emplazadas en sitios originados por la Ley Nº 3516 que establece normas de división de predios rústicos.

• Cumplir con las normas de habitabilidad, estabilidad y seguridad del Título 4 de la O.G.U.C. y las aplicables a instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas de Títulos 5 y 6 de la O.G.U.C., además de todas las normas de: antejardines, estacionamientos, alturas de cierros (no podrán superar los 2,20 mts.), adosamientos (siempre y cuando cumplan con la resistencia al fuego), coeficientes de constructibilidad (siempre que no superen los 2 pisos), coeficiente de ocupación de suelo o de los pisos superiores (siempre que no sea superior a 0,8).

¿CÓMO SE TRAMITA?

• Debe ser patrocinado por un arquitecto o profesional competente.

• Solicitud de Regularización Ley Nº 20.898 MINVU.

• Adjuntar antecedentes que permitan corroborar que la vivienda existía a la fecha de publicación de la ley (20.898) por ejemplo: cuentas de servicios (luz, agua, etc.), Certificado de Contribuciones detallado, catastros municipales u otro organismo afín.

Declaración simple del propietario en que señale ser titular de dominio de inmueble y que no existen respecto de dicho bien raíz las reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ante la DOM o Juzgado de Policía Local. Para el caso de viviendas de 140 m2 ubicadas en zona rural, deberá declarar que éstas no se construyeron en subdivisiones aprobadas conforme al Decreto Nº 3.516 de 1980, que “Establece normas sobre división de predios rústicos”, del Ministerio de Agricultura.

• Especificaciones Técnicas Resumidas.

• Planos: croquis de ubicación y emplazamiento esc. 1:500. Plantas, elevación principal y un corte señalando medidas Esc. 1:50. Cuadro de superficies, superficie total construida y superficie de terreno.

• Fotocopia de la patente vigente del arquitecto o profesional competente.

• Certificado de Avalúo Fiscal simple.

• Certificado de Informes Previos.

• Formulario INE

• Informe que certifique que la vivienda cumple con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores y que no se emplaza en zonas de riesgo, protección o BNUP. Deberá demostrar cómo da cumplimiento a las normas requeridas. Además este informe deberá acompañar los antecedentes que permitan corroborar que la vivienda es existente. Indicar cómo la vivienda da cumplimiento a las normas exigidas.

• Para exención de pago, deberá acreditar la edad del propietario o discapacidad de él o residentes, mediante cédula de identidad o credencial de discapacidad que identifique el domicilio. Esto solo es para el trámite de viviendas hasta 90 m2.

• Cálculo estructural conforme a lo indicado en Art. Nº 5.1.7. O.G.U.C.

Mayores antecedentes:

DIRECCIÓN DE OBRAS

I. MUNICIPALIDAD DE CHAITÉN

65 2 741 529

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